Contrato de compraventa de vehículo entre particulares
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El contrato de compraventa de vehículo lleva los datos de vendedor y comprador, la matrícula y el bastidor, el precio y la hora de entrega. Después toca el cambio de titularidad en la DGT y pagar el impuesto de transmisiones.

Modelo de contrato de compraventa de vehículo
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO ENTRE PARTICULARES
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, como VENDEDOR, D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI/NIE [NÚMERO] y domicilio en [DIRECCIÓN, CÓDIGO POSTAL Y LOCALIDAD].
De otra parte, como COMPRADOR, D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI/NIE [NÚMERO] y domicilio en [DIRECCIÓN, CÓDIGO POSTAL Y LOCALIDAD].
Los dos intervienen en su propio nombre y acuerdan la compraventa del vehículo que se describe, con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Vehículo. El vendedor, que declara ser su titular, vende al comprador el vehículo siguiente:
Marca: [MARCA]
Modelo: [MODELO]
Matrícula: [MATRÍCULA]
Número de bastidor: [NÚMERO DE BASTIDOR]
Kilómetros: [KILÓMETROS QUE MARCA EL CUENTAKILÓMETROS]
SEGUNDA. Precio y pago. El precio es de [IMPORTE EN LETRAS] euros ([IMPORTE EN CIFRAS] €), que el comprador paga por [TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA IBAN DEL VENDEDOR / OTRA FORMA DE PAGO] el día [FECHA DEL PAGO]. Con su firma, el vendedor declara haber recibido [EL PRECIO COMPLETO / LA CANTIDAD DE … €, Y EL RESTO SE PAGARÁ EL …].
TERCERA. Entrega. El vendedor entrega el vehículo al comprador el día [FECHA DE ENTREGA] a las [HORA Y MINUTOS]. Desde ese momento el comprador se hace cargo del vehículo y responde de su uso, de las infracciones y de los gastos que genere.
CUARTA. Estado del vehículo e ITV. El comprador ha visto y probado el vehículo y lo recibe en el estado en que se encuentra, que el vendedor declara así: [DAÑOS, AVERÍAS O REPARACIONES QUE CONOZCA, O «SIN DEFECTOS CONOCIDOS»]. El vehículo [TIENE LA ITV EN VIGOR HASTA EL (FECHA) / NO TIENE LA ITV EN VIGOR].
QUINTA. Cargas. El vendedor declara que el vehículo está libre de cargas, embargos, reservas de dominio y precintos, que tiene pagado el impuesto de circulación y que no tiene multas pendientes que impidan el cambio de titularidad.
SEXTA. Documentación. Junto con el vehículo, el vendedor entrega el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica (ficha técnica), [NÚMERO] llaves y [OTROS: MANUAL, LIBRO DE MANTENIMIENTO, FACTURAS…].
SÉPTIMA. Cambio de titularidad y gastos. El comprador solicitará el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico en los 30 días siguientes a la firma, y el vendedor notificará la venta. Los gastos del cambio de titularidad (tasa de la DGT [Y GESTORÍA]) corren a cargo de [EL COMPRADOR / EL VENDEDOR / LOS DOS A PARTES IGUALES]. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales lo paga el comprador.
OCTAVA. Defectos ocultos. El vendedor responde de los defectos ocultos del vehículo en los términos de los artículos 1484 a 1490 del Código Civil. Las acciones por defectos ocultos se extinguen a los seis meses desde la entrega.
Y en prueba de conformidad, las dos partes firman este contrato por duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha indicados.
EL VENDEDOR
Firma:
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]
EL COMPRADOR
Firma:
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]
El modelo es orientativo y lo puedes adaptar a vuestro caso.
Cómo rellenarlo
Los nombres y los DNI o NIE, tal como salen en el documento de cada uno. La marca, el modelo, la matrícula y el bastidor, copiados letra a letra de la ficha técnica o del permiso de circulación. El precio va en letras y en cifras, y si dudas de cómo se escribe una cantidad tienes los números en letras.
La hora de entrega no es un detalle. La DGT pide al vendedor que la ponga porque «las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca el cambio de titularidad o la notificación de venta». Con la hora escrita se sabe quién tenía el coche en cada momento.
En el estado del vehículo, escribe lo que sepas: golpes, averías, un testigo que se enciende, la última reparación. Lo que conste ahí es lo que el comprador vio y aceptó.
Si el vehículo tiene la ITV caducada se puede vender igual, pero el comprador lo tiene que saber. El artículo 32.7 del Reglamento General de Vehículos dice que en ese caso la Jefatura «anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable».
La cláusula de defectos ocultos
Sale del Código Civil. Su artículo 1484 obliga al vendedor a responder de los defectos ocultos que hagan la cosa vendida «impropia para el uso a que se la destina», pero no de «los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista». Por eso conviene describir bien el estado en la cláusula cuarta. Con un defecto oculto, el comprador puede elegir entre deshacer la venta o pedir una rebaja del precio (artículo 1486). Y el plazo es corto, porque el artículo 1490 dice que esas acciones «se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida».
El vendedor responde aunque no conociera el defecto. El artículo 1485 permite pactar lo contrario, y en ese caso solo deja fuera los defectos que el vendedor ignoraba. En Cataluña la compraventa tiene su propia regulación en el libro sexto del Código civil de Cataluña, con otros plazos, así que allí esta cláusula hay que adaptarla.
Quién paga qué
El impuesto de transmisiones lo paga el comprador «cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario», según el artículo 8 de la ley del impuesto. Lo que sí podéis repartir es la tasa de la DGT y, si contratáis una, la gestoría.
Después de firmar: el cambio de titularidad en la DGT
Los plazos están en el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos. El comprador tiene que pedir el cambio «dentro del plazo de treinta días desde la adquisición». Si no lo hace, «se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador».
El vendedor tiene que notificar la venta a Tráfico «en el plazo de diez días desde la transmisión». Mientras no lo haga y el coche siga a su nombre, sigue siendo considerado titular a efectos de tráfico. La DGT recomienda hacerlo «nada más efectuar la operación», sin esperar al comprador. La notificación de venta lleva su propia tasa, que la sede electrónica fija en 8,67 €.
Para el cambio de titularidad, la DGT pide que el vehículo esté de alta, que tenga pagado el impuesto de circulación del año anterior y las multas, y que no tenga una reserva de dominio de una financiera. Necesitas el contrato firmado en todas sus hojas y el justificante del impuesto de transmisiones. La sede electrónica de la DGT indica en octubre de 2026 una tasa de 55,70 € para la transferencia ordinaria (tasa 1.5).
Se puede hacer de tres maneras. Por internet en la sede electrónica, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. En una Jefatura de Tráfico con cita previa, que se pide por internet o en el 060. O a través de una gestoría, que según la DGT puede encargarse de todo, «desde la gestión del contrato de compraventa hasta la tramitación del cambio de titularidad, pasando por la liquidación de los impuestos correspondientes».
El impuesto de transmisiones patrimoniales
Lo gestiona la comunidad autónoma donde tiene su domicilio fiscal el comprador, y cada una tiene su modelo y su plazo. En la Comunidad de Madrid es el modelo 620 y hay 30 días hábiles desde que se formaliza el contrato. En Andalucía es el modelo 621 y el plazo es de dos meses. Mira la web de Hacienda de tu comunidad antes de dar nada por hecho.
La base no es siempre el precio que pongáis. El artículo 10 de la ley la fija en el valor de mercado del vehículo, o en el precio pactado si es mayor. Para comprobar ese valor, el Ministerio de Hacienda aprueba cada año unas tablas de precios medios de venta por modelo, con un porcentaje según los años del vehículo. Las de 2026 están en la Orden HAC/1501/2025, en vigor desde el 1 de enero. Si el precio del contrato queda por debajo de las tablas, la comunidad puede comprobar el valor con ellas.
El tipo lo aprueba cada comunidad. Si una no lo hubiera aprobado, el artículo 11 aplica el 4 % a los bienes muebles.
Antes de pagar y al entregar las llaves
Pide el informe del vehículo a la DGT antes de pagar. El informe reducido es gratis y dice si hay alguna incidencia que impida la transferencia. El completo cuesta 8,67 € y la DGT lo aconseja «a fin de verificar la existencia de embargos, precintos, procedimientos concursales o cualquier otra carga». Si hay embargo o precinto y aun así compras, la DGT pide un documento firmado por el comprador en el que diga que conoce esa situación, y lo puedes preparar a partir de la declaración jurada.
Paga por transferencia. Queda constancia de quién pagó, cuánto y cuándo, cosa que con dinero en mano no pasa. Si hay una señal antes de firmar, que el vendedor firme un recibí.
Cada uno se queda un ejemplar del contrato firmado en todas sus hojas, y la DGT recomienda guardar también una fotocopia del DNI de la otra parte. El vendedor, que notifique la venta ese mismo día si puede.
Si otra persona va a presentar el impuesto en tu nombre en una oficina de la Comunidad de Madrid, allí piden una autorización tuya con copia de tu DNI, y la puedes hacer con el modelo de autorización. Para la DGT hay un impreso propio, «Otorgamiento de representación», o el registro de apoderamientos de su sede.
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